LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo segundo — LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo 2.

Uno. El territorio de la región de Castilla-La Mancha es el comprendido en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Dos. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.

Artículo 2.

1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Ref. BOE-A-1997-14848