Disposición transitoria octava.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, propondrá a las Cortes Generales el cambio de denominación de la provincia de Oviedo, que pasaría a denominarse provincia de Asturias.
Disposición transitoria octava.
(Suprimida)
Se suprime por el art. único.58 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338