Disposición transitoria novena.
Se cede a la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley, de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.
Disposición transitoria novena.
(Suprimida)
Se suprime por el art. único.59 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338