LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo cuarenta y uno — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo 41.

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:

Uno. Ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad.

Artículo 41.

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:

Uno. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.42 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338