Artículo 27.
1. En las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración ordinal.
2. En las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal.
Artículo 27.
1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.
2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1