Artículo veintiocho
En cada Sala o Sección de los Tribunales habrá una o más Secretarías y una sola en cada Juzgado.
Artículo 28.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644