LO 6/1985

Artículo trescientos cuarenta y cuatro — LO 6/1985

Artículo trescientos cuarenta y cuatro

De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán:

a) Dos a Magistrados que hubieran accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas selectivas en los ordenes jurisdiccionales civil y penal y de especialización en los ordenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social. En este turno sólo se exigirán quince años en la carrera y cinco en la categoría.

b) Dos a Magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.

Artículo trescientos cuarenta y cuatro

De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán:

a) Dos a Magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal y de especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o pertenecido en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán quince años en la Carrera y sólo cinco en la categoría.

b) Dos a Magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.

Se modifica la letra a) por el art. 3.8 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Artículo 344.

De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán:

a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán 15 años en la Carrera y sólo cinco en la categoría.

A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia mercantil se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil.

b) Dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.

Se modifica por el art. único.84 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica la letra a) por el art. 3.8 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Artículo 344.

De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán:

a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán veinte años en la Carrera y sólo cinco en la categoría.

A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia mercantil se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil.

b) Dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.

Se modificala letra a) por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16127

Se modifica por el art. único.84 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica la letra a) por el art. 3.8 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612