Artículo trescientos catorce
El Tribunal de las pruebas selectivas, previstas en el artículo 312, será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y estará compuesto en la forma prevista en el artículo 304 .Cuando se trate de pruebas para la promoción a la categoría de Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo y de lo social, será la establecida en el indicado artículo, si bien sus miembros serán elegidos entre especialistas en Derecho Público o Laboral, respectivamente.
Artículo trescientos catorce
El Tribunal de las pruebas selectivas previstas en el artículo 312 de esta Ley será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y se compondrá en la forma prevista en el artículo 304, con la salvedad de que los Catedráticos serán designados por razón de materia.
Cuando se trate de pruebas para la promoción a la categoría de Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo y de lo social, la composición del Tribunal será también la establecida en el artículo 304, si bien sus miembros serán designados entre especialistas en Derecho público o Derecho laboral, respectivamente.
Se modifica por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Artículo 314.
El Tribunal de las pruebas selectivas previstas en el artículo 312 de esta Ley será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán vocales: dos Magistrados, un Fiscal, dos catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661
Se modifica por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Artículo 314.
El Tribunal de las pruebas selectivas previstas en el artículo 312 de esta Ley será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán vocales: dos Magistrados, un Fiscal, dos catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Letrado de la Administración de Justicia de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares.
Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661
Se modifica por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612