LO 6/1985

Artículo quinientos tres — LO 6/1985

Artículo quinientos tres

1. Por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, oídos, en su caso, los directores de los Institutos de Medicina Legal, se dictarán las normas precisas sobre actuación de los Médicos Forenses ante los órganos radicados en cada ámbito territorial y sobre adscripción de aquéllos a efectos gubernativos a órganos jurisdiccionales o Fiscales determinados.

2. La adscripción se hará a los Juzgados, Decanatos, Audiencias, Tribunales o Fiscalías que tengan su sede en la población de la residencia oficial del Médico Forense.

Artículo quinientos tres

1. Por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, oídos, en su caso, los directores de los Institutos de Medicina Legal, se dictarán las normas precisas sobre actuación de los Médicos Forenses ante los órganos radicados en cada ámbito territorial y sobre adscripción de aquéllos a efectos gubernativos a órganos jurisdiccionales o Fiscales determinados.

2. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817

Artículo quinientos tres

1. El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y en su caso de la Comunidad Autónoma afectada que haya asumido competencias en la materia, determinará las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y las reglas generales de la actuación de los Médicos Forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscales u Oficinas del Registro Civil.

2. (Derogado)

Se modifica el apartado 1 por el art. 21.4 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817

Artículo 503.

1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

2. El disfrute de estos permisos no afectará a los derechos económicos de los funcionarios.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 1 por el art. 21.4 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817

Artículo 503.

1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.

2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.

Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 1 por el art. 21.4 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817

Artículo 503.

1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.39 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Véase la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica.

Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 1 por el art. 21.4 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817

Artículo 503.

1. Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.

2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.99 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se modifica el apartado 1 por el art. único.39 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Véase la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica.

Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 1 por el art. 21.4 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817