Artículo doscientos ochenta y ocho
En los Juzgados y Tribunales corresponderá a los Secretarios dictar las diligencias de ordenación, que tendrán por objeto dar a los autos el curso ordenado por la ley e impulsar formalmente el procedimiento en sus distintos trámites de conformidad con las Leyes procesales, y se limitaran a la expresión de lo que se disponga con el nombre del Secretario que las dicte, la fecha y la firma de aquél.
Artículo doscientos ochenta y ocho
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644