LO 6/1985

Artículo doscientos ochenta y cinco — LO 6/1985

Artículo doscientos ochenta y cinco

También darán cuenta, al siguiente día hábil, del transcurso de los plazos procesales y de los autos que hubieren tomado estado para cualquier resolución, salvo cuando les correspondiere la ordenación del trámite.

Artículo doscientos ochenta y cinco

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644