LO 6/1985

Artículo cuatrocientos cuatro — LO 6/1985

Artículo cuatrocientos cuatro

Junto a las demás partidas correspondientes a retribuciones de Jueces y Magistrados, los Presupuestos Generales del Estado contendrán una consignación anual para la dotación de los Jueces de provisión temporal, Jueces de Paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás exigencias de la Administración de Justicia.

Artículo 404.

Junto a las demás partidas correspondientes a retribuciones de jueces y magistrados, los Presupuestos Generales del Estado contendrán una consignación anual para la dotación de los jueces de paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás exigencias de la Administración de Justicia.

Se modifica por el art. único.111 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Artículo 404.

Junto a las demás partidas correspondientes a retribuciones de jueces, juezas, magistrados y magistradas los Presupuestos Generales del Estado contendrán una consignación anual para la dotación de los jueces y juezas de paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás exigencias de la Administración de Justicia.

Se modifica por el art. 1.76 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se modifica por el art. único.111 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644