LO 6/1985

Artículo cuatrocientos cuatro bis — LO 6/1985

Artículo 404 bis.

De conformidad con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley, las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se establecerán en cuantía similar a las de los titulares de otros altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

Se añade por el art. 5.8 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034