LO 6/1985

Artículo ciento veinticinco — LO 6/1985

Artículo ciento veinticinco

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

5. Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

6. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

7. Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos técnicos del Consejo.

8. Las demás previstas en la ley.

Artículo 125.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.

6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.

9. Las demás previstas en la Ley.

Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2002-8627

Artículo 125.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.

6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.

9. Las demás previstas en la Ley.

Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2002-8627