Artículo ciento veintidós
1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Pleno.
– Comisión Permanente.
– Comisión Disciplinaria.
– Comisión de Calificación.
2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.
Artículo 122.
1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Pleno.
– Comisión Permanente.
– Comisión Disciplinaria.
– Comisión de Calificación.
– Comisión de Igualdad.
2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.
Se añade el último inciso del apartado 1 por la disposición adicional 3.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.
Artículo 122.
1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Pleno.
– Comisión Permanente.
– Comisión Disciplinaria.
– Comisión de Calificación.
– Comisión de Igualdad.
2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.
Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.
Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.
Se añade el último inciso del apartado 1 por la disposición adicional 3.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.