Artículo ciento quince
1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales.
2. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Artículo 115.
1. La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será presidida por el Vocal de mayor edad, y se celebrará una vez nombrados los veinte Vocales del mismo, que tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey.
2. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-12535
Artículo 115.
1. La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será presidida por el Vocal de mayor edad, y se celebrará una vez nombrados los veinte Vocales del mismo, que tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey.
2. El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.
Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.
Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-12535