LO 6/1985

Artículo ciento catorce — LO 6/1985

Artículo ciento catorce

La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial será presidida por el vocal de mayor edad, y se celebrará una vez nombrados los veinte Vocales del mismo, que tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey.

Artículo 114.

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112.

Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-12535

Artículo 114.

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112.

Se suspende la vigencia del inciso "interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y", hasta la fecha en la que se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, por el art. único.2 y 3 de la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2013-3860.

Téngase en cuenta que se deroga la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, por la que se suspende parcialmente la vigencia de este artículo, por la disposición derogatoria.3 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-12535

Artículo 114.

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112.

Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

Se suspende la vigencia del inciso "interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y", hasta la fecha en la que se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, por el art. único.2 y 3 de la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2013-3860.

Téngase en cuenta que se deroga la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, por la que se suspende parcialmente la vigencia de este artículo, por la disposición derogatoria.3 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-12535