LO 5/1995

Artículo 33 de la LO 5/1995: Contenido del auto de apertura del juicio oral

Texto consolidado del BOE.

Artículo 33. Contenido del auto de apertura del juicio oral.

El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:

a) El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento.

b) La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente.

c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio.

d) El órgano competente para el enjuiciamiento.