Artículo 26. Decisión sobre la continuación del procedimiento.
1. Oídas las partes y el Ministerio Fiscal, el Juez de Instrucción decidirá la continuación del procedimiento, o el sobreseimiento si hubiera causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la procedencia de las diligencias interesadas. Además, podrá ordenar, como complemento de las solicitadas por el Ministerio Fiscal y demás partes, las diligencias que estime necesarias limitadas a la comprobación del hecho justiciable y de las personas objeto de imputación por las partes acusadoras.
2. Si el Ministerio Fiscal y demás partes personadas instan el sobreseimiento, el Juez podrá adoptar las resoluciones a que se refieren los artículos 642 y 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El auto por el que acuerde el sobreseimiento será apelable ante la Audiencia Provincial.