LO 5/1995

Artículo 7 — LO 5/1995

Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado.

1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.