LO 5/1995

Artículo 6 — LO 5/1995

Artículo 6. Derecho y deber de jurado.

La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.