LO 5/1985

Artículo treinta y seis — LO 5/1985

Artículo treinta y seis

Para la revisión del censo, los Consulados tramitan, conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, las altas y las bajas instadas por los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio.

Artículo treinta y seis

Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio.

Se modifica por el art. 7 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239.

Artículo treinta y seis. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero.

1. Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, en la forma prevista por las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio producidos dentro de la misma o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción. Estas últimas sólo se admitirán si existe causa suficiente y justificada para ello.

2. En el censo cerrado para cada elección no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción a otra producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.

Se modifica por el art. 7 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239.