Artículo sesenta
1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública.
2. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo sesenta. Publicidad electoral en medios de comunicación.
1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.
2. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Se modifica por el art. único.24 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.