Artículo cincuenta y nueve
Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral.
Artículo cincuenta y nueve
Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral a las que tendrán derecho a acogerse los partidos concurrentes con un máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.