Artículo doscientos quince.
De acuerdo con el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas, se eligen en España 60 Diputados al Parlamento Europeo.
Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193.
Artículo doscientos quince.
Se eligen en España 64 Diputados al Parlamento Europeo.
Se modifica por el art. 10.1 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420.
Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193.
Artículo doscientos quince.
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21840.
Se modifica por el art. 10.1 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420.
Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193.