Artículo doscientos catorce.
La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193.
Artículo doscientos catorce.
La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193.
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