Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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