Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
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