LO 4/2000

Disposición adicional octava — LO 4/2000

Disposición adicional octava. Ayudas al retorno voluntario.

El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

Se añade por el art. 1.43 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.