Disposición adicional novena. Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen.
En el marco de los procedimientos de contratación colectiva en origen, las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo podrán establecer servicios que faciliten la tramitación de los correspondientes visados ante los consulados españoles, así como promover el desarrollo de programas de acogida para los trabajadores extranjeros y sus familias.
Se añade por el art. único.82 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.