LO 4/2000

Artículo 8 de la LO 4/2000: Libertad de asociación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 8. Libertad de asociación.

Todos los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercer el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulen para los españoles. Sólo podrán ser promotores los residentes.

Artículo 8. Libertad de asociación.

Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

Se modifica por el artículo 1.6 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23660.

Artículo 8. Libertad de asociación.

Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

Atención: se declara la inconstitucionalidad del artículo.

Se declara la inconstitucionalidad del artículo, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.

En el mismo sentido se pronuncian:

Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.

Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.

Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.

Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.

Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.

Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.

Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.

Se modifica por el artículo 1.6 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23660.

Artículo 8. Libertad de asociación.

Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.

Se declara la inconstitucionalidad del artículo, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.

En el mismo sentido se pronuncian:

Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.

Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.

Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.

Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.

Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.

Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.

Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.

Se modifica por el artículo 1.6 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23660.