Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
1. Los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercitar, sin necesidad de autorización administrativa previa y de conformidad con lo dispuesto en las normas que lo regulan, el derecho de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
1. Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2000-23660.
Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
1. Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
Atención: se declara la inconstitucionalidad del apartado 1.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.
Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.
Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.
Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.
Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.
Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.
Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2000-23660.
Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.
Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.
Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.
Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.
Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.
Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.
Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2000-23660.