LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo veintiocho — LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo 28.

Uno. La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones.

Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.

Tres. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento.