LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo veintinueve — LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo 29.

Los Diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones de formación y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo y se garantizará la presencia de cada uno de estos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica.