Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.
Artículo 44.
Uno. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:
a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos.
b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos del mismo.
Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta jurisdicción.