LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo cuarenta y cinco — LO 4/1982 Estatuto de Autonomía de Murcia

Artículo 45.

Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea Regional las siguientes materias:

Uno. El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten.

Dos. El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.