Artículo 45.
Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea Regional las siguientes materias:
Uno. El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten.
Dos. El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.