Artículo 27.
Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración de aquélla serán en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Artículo 27.
En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.
Se modifica por el art. 1.25 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339