LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 27 — LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 27.

Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración de aquélla serán en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Artículo 27.

En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.

Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.

Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.

Se modifica por el art. 1.25 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339