LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 28 — LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 28.

La responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus autoridades y funcionarios se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en esta materia.

Artículo 28.

Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. En relación con la publicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.

Se modifica por el art. 1.26 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339