LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 28 de la LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 28.

La responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus autoridades y funcionarios se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en esta materia.

Artículo 28.

Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. En relación con la publicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.

Se modifica por el art. 1.26 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339