Artículo 37.
Uno. El conocimiento de las distintas reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las respectivas Administraciones en materia tributaria, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, corresponderá:
a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus propios órganos económico-administrativos.
b) Cuando se trate de tributos cedidos o de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos de éste.
Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser, en todo caso, objeto de recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la normativa reguladora de esta jurisdicción.
Artículo 37.
A instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el órgano estatal competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Autónoma de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se modifica por el art. 1.34 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339