LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 38 — LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 38.

La Comunidad Autónoma gozara del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.

Artículo 38.

Uno. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de conformidad con las Leyes del Estado.

Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.

Se modifica por el art. 1.35 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339