LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 42 — LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 42.

La reforma del Estatuto se ajustara al siguiente procedimiento:

Uno. Su iniciativa corresponderá al Consejo de Gobierno, a la Diputación General a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, al Gobierno del Estado, al Congreso de los Diputados y al Senado.

Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Diputación General de La Rioja por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Diputación General de La Rioja o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación de la Diputación General hasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de la iniciativa.

Artículo 42.

El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.

Se modifica por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339