LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 42 de la LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 42.

La reforma del Estatuto se ajustara al siguiente procedimiento:

Uno. Su iniciativa corresponderá al Consejo de Gobierno, a la Diputación General a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, al Gobierno del Estado, al Congreso de los Diputados y al Senado.

Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Diputación General de La Rioja por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Diputación General de La Rioja o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación de la Diputación General hasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de la iniciativa.

Artículo 42.

El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.

Se modifica por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339