LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 44 — LO 3/1982 Estatuto La Rioja

Artículo 44.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar su incorporación a otra limítrofe, con características históricas, culturales y económicas comunes, mediante el procedimiento siguiente:

a) La iniciativa corresponderá a la Diputación General de La Rioja, mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

b) El acuerdo favorable deberá ser ratificado en el plazo de seis meses por un número no inferior a los dos tercios de los Ayuntamientos cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta de incorporación deberá ser aprobada por la Comunidad Autónoma en la que deba integrarse, en la forma en que disponga su Estatuto de Autonomía.

d) La integración precisara, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Artículo 44.

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma.

b) Los bienes y derechos afectados a los servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.

Dos. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.

Tres. Una Ley del Parlamento de La Rioja regulará el régimen jurídico, así como la administración, defensa y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. 1.41 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339