LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Disposición transitoria segunda — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Disposición transitoria segunda. Vigencia de leyes y disposiciones del Estado.

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Andalucía legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos así previstos en este Estatuto.