LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Disposición adicional quinta de la LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía: Disposición adicional quinta. Convocatoria del referéndum

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Disposición adicional quinta. Convocatoria del referéndum.

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, una vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación autorizará la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1.b) de la mencionada Ley Orgánica en el plazo máximo de seis meses.