LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 95 de la LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía: Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos.

Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.