LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 95 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos.

Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.