LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 123 de la LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía: Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial.

1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.