LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 121 — LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 121. Estatuto y régimen jurídico.

El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.