LO 2/1989

Artículo 80 — LO 2/1989

Artículo 80.

Serán diligencias las actuaciones de los Secretarios efectuadas en el procedimiento.

En las diligencias se hará constar el lugar, fecha, hora y hecho que lo motiva, circunstancias y efecto, firmándolas con el Secretario todas las demás personas intervinientes, en su caso.