Artículo 406.
Terminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro II.
Se modifica por el art. 4.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25714