LO 2/1989

Artículo 405 — LO 2/1989

Artículo 405.

Concluidas las actuaciones de las partes, el Auditor Presidente preguntará al acusado si tiene algo que manifestar, y oído que sea lo que exponga se dará por terminada la vista.

Se consignarán en acta las actuaciones en su totalidad, salvo que la brevedad exigible por el procedimiento no lo permita.